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Revista de Derecho - (Último Número)
Articulos y sumarios del n° 10 de la revista
TEMAS SOBRE LA DECLARACIÓN DE PARTE COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL PERUANO
Luis Alberto Liñán Arana
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Luis Alberto Liñán Arana
Profesor de Derecho Procesal Civil en la Universidad de Lima, en la Academia de la Magistratura y en la Maestría de Derecho Procesal y Solución de Conflictos de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Asociado Senior de Rebaza, Alcazar & De Las Casas Abogados Financieros.
Resumen
El presente trabajo analiza la Declaración de Parte como medio de prueba en el Código Procesal Civil peruano, se estudia las principales razones por las cuáles este medio de prueba no viene siendo útil en la práctica judicial.
Se revisa algunos temas de importancia práctica, como el contenido de la declaración y la forma del interrogatorio de las partes, para proponer a partir de ellos algunos cambios en la norma procesal y fundamentalmente en la forma como deben actuar tanto las partes, los abogados y los jueces, para lograr que la declaración de parte vuelva a ser un medio de prueba eficaz en el proceso civil peruano.
Palabras clave: Medio de prueba. Declaración de Parte. Confesión. Pliego Interrogatorio. Absolución de Posiciones.
Abstract
The present work analyzes the Declaration of Party as a means of prove in the Peruvian Civil Processal Code, the main reasons through which this means has not been useful in judicial practice.
Some topics of practical importance are revised, like the content of the declaration and the way parties are interrogated, to propose having some of them as starting points some changes in Processal norm and fundamentally in the way the parties, the lawyers and judges must act in order for Declaration of Party to be a jeans of efficient prove in Peruvian Civil Process.
Keywords: Means of prove. Declaration of Party. Confession. Statement of Interrogation. Acquittal of Positions.
LOS ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL QUE DISTORSIONAN LA VALORACIÓN DE LA OFERTA EN LA NUEVA LEY DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
Pierino Stucchi López Raygada
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Pierino Stucchi López Raygada
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP).
Magíster en Derecho de la Empresa, mención en Derecho del Mercado (UPC)
Ex Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del Indecopi.
Participe directo de la elaboración del contenido de la nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Resumen
La valoración de una oferta por parte de los demandantes de bienes y servicios, sean consumidores finales o intermedios, no depende solamente de sus preferencias sino también de la veracidad de la información que les permite evaluarla y confrontarla con otras ofertas similares o sustitutas bajo parámetros de eficiencia. Ello, a efectos de determinar cuál de las ofertas que compiten entre sí representa la mejor combinación de precio y calidad para la satisfacción de una necesidad y, en consecuencia, debe ser elegida para realizar una transacción. Los actos de competencia desleal que distorsionan la valoración de la oferta, propia o ajena, afectan las elecciones de los demandantes y los beneficios que les reportan las transacciones; y, asimismo, perjudican a los concurrentes honestos que no alteran ni falsean información en el mercado.
En la presente entrega se analizan el engaño, la confusión, la explotación indebida de la reputación ajena, la denigración, la comparación y la equiparación indebida como conductas desleales que producen dicha distorsión, con especial énfasis en la reforma instaurada por la nueva Ley de Represión de la Competencia Desleal.
Palabras clave: Desleal, competencia, oferta, engaño, confusión, reputación, denigración, comparación.
Abstract
The valuation of an offer from those seeking goods or services, whether they are final or intermediate consumers, does not only depend on their preferences, but also on the veracity of the information which will allow them to evaluate and contrast it with other similar or substitute offers under efficiency parameters. This, so as to determine which of the offers competing among each other represents the best price-quality combination for the satisfaction of a given need and, consequently, it should be chosen to conduct the transaction. The acts of disloyal competence which distort the valuation of the offer, one’s or someone else’s offer, affect the choices made by the seekers and the benefits which transactions pose on them; and, also, are detrimental to the honest participants who do not alter or forge information on the market.
The present article will analyse fraud, confusion, improper exploitation of someone else’s reputation, denigration, comparison and unlawful comparison as disloyal behaviours which cause such distortion, with special emphasis in the reform established by the new Law of Repression of Disloyal Competition.
Keywords: Disloyal, competition, ofer, fraud, confusion, reputation, denigration, comparison.
DISCIPLINA DE LA LEALTAD CONCURRENCIAL COMO DERECHO DE LA COMPETENCIA GENERAL
Álvaro Zegarra Mulánovich
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Álvaro Zegarra Mulánovich
Abogado por la PUCP.
Doctor en Derecho por la Universidad de La Coruña.
Profesor Ordinario de Derecho Mercantil de la UDEP.
Resumen
El trabajo somete a crítica la concepción predominante del Derecho de la competencia como unidad meramente funcional de sus dos sectores principales (Derecho de la competencia desleal y Derecho antitrust) y propone como alternativa una concepción verdaderamente unitaria de él, presidido, como Derecho de la competencia general, por la disciplina de la lealtad concurrencial. El artículo termina examinando las relaciones que esta concepción del Derecho de la competencia establecería con otros sectores tradicionalmente vecinos o más o menos solapados con él.
Palabras clave: Competencia (económica) – Competencia desleal – Derecho antitrust – Protección del consumidor – Propiedad intelectual – Ordenación del comercio interior
Abstract
This paper criticises the currently leading view on Competition Law as merely a functional union of its two main fields (namely, the Law of Unifair Competition and Antitrust Law), and submits as an alternative a truly unitarian conception of it, founded on the discipline of unfair competition as the general Law of Competition. The paper finishes revisiting the relations between several traditionally (more or less) overlapping or bordering sectors of the Law with Competition Law as previously stated.
Keywords: Competition – Unfair competition – Antitrust Law – Consumer protection – Intelectual property – Trade regulation
LA CLÁUSULA DEL ESTADO DE DERECHO, EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: POSTULADOS BÁSICOS Y TRANSFORMACIONALES
Orlando Vignolo Cueva
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Orlando Vignolo Cueva
Doctorando por la Universidad de Zaragoza (España).
Abogado por la UDEP.
Profesor de Derecho Administrativo de la USAT.
Resumen
El Estado de derecho y el Principio de legalidad (su figura más representativa) fueron creados para implementar y potenciar el control sobre el ejercicio de potestades del Poder público (más frecuentemente de la Administración pública), liquidar su posible arbitrariedad y proteger diferentes aspectos de la esfera jurídica de los privados.
En suma, el papel central y luchas constantes de estas categorías siempre se ajustó a la reconducción de esta potentior persona a los ámbitos propios del Derecho. El sello de nacimiento de ambos nunca fue la planificación, programación y potenciación de actividades disímiles, complejas y altamente técnicas, todas ellas necesarias para satisfacer las crecientes necesidades colectivas. Frente a los cambios producidos desde los años setenta del siglo pasado se hace necesario replantear estos dos institutos sin que se pierda lo ya ganado, lo cual podría ser posible si se asimila ciertos conceptos a sus contenidos, permitiendo que algunas actividades administrativas que hasta ahora parecían situadas en la sombra, puedan tener desde estas ampliaciones un adecuado recubrimiento y reconocimiento jurídico.
Palabras clave: Estado de Derecho, Principio de legalidad, Administración pública
Abstract
The Constitutional State and the Principle of Legality (his more representative figure) were created to help and to promote the control on the exercise of legal authorities of the Public Power (more frequently of the Public Administration), to liquidate his possible arbitrariness and to protect different aspects of the juridical sphere of the private ones.
In sum, the central role and constant fights of these categories always it adjusted to the reconduction of this potentior person to the proper areas of the Law.
The stamp of birth of both was never the planning, programming and involution of dissimilar, complex and highly technical activities, necessary all of them to satisfy the increasing collective needs. Opposite to the changes produced from the seventies of last century it becomes necessary to restate these two institutes without there gets lost the already gained, which might be possible if one assimilates certain concepts to his contents, allowing that some administrative activities that till now seemed to be placed in the shade, could have from these extensions a suitable covering and juridical recognition.
Keywords: Constitutional State, Principle of Legality, Public Administration
EL ROL CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DURANTE UN ESTADO DE EXCEPCIÓN UN ANÁLISIS EN EL MARCO DE LA LEY QUE ESTABLECE REGLAS DE EMPLEO DE LA FUERZA POR PARTE DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS EN TERRITORIO NACIONAL
Christian Donayre Montesinos
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Christian Donayre Montesinos
Profesor Titular de Derecho Constitucional y Derecho Procesal Constitucional de la UPC,
con Estudios de Maestría en Derecho Constitucional en la PUCP y en
Administración Pública por el Institutito Universitario Ortega y Gasset,
adscrito a la Universidad Complutense de Madrid (España).
Profesor Asociado de la Academia de la Magistratura.
Resumen
Las consecuencias de la puesta en vigencia de un estado de excepción no se reducen a las limitaciones específicas al ejercicio de determinados derechos fundamentales. En efecto, dependiendo de las circunstancias que lo motivan, podrían significar la participación de las Fuerzas Armadas en la tutela de bienes jurídicos propios de otras instituciones como la Policía Nacional. En el Perú, por ejemplo, bajo un estado de emergencia por decisión del Presidente de la República las Fuerzas Armadas podrían asumir el control del orden interno. Sin embargo, poco se dice respecto de los alcances de esta intervención. El presente trabajo intenta, precisamente, dilucidar esta cuestión a través de una interpretación de la Constitución peruana de 1993 y la ley que establece las reglas para el uso de la Fuerza por el personal militar.
Palabras clave: Militar, Orden interno, Estado de excepción.
Abstract
The consequences of the put into effect of a rule under emergency powers are not reduced to the specific limitations in the exercise of determined fundamental rights. In effect, depending on the circumstances which motivate it, they could imply the participation of the Armed Forces in terms of juridical goods proper of other institutions such as the National Police. In Perú, for instance, in the event of a rule under emergency powers through the decision of the Republic’s President the Armed Forces could assume control of internal order. Nonetheless, little is said regarding the effect of this intervention. The present work aims at, precisely, elucidate this matter through an interpretation of the 1993 Peruvian Constitution and the law which establishes the rules for the use of Force by military personnel.
Keywords: Military, Internal Order, Rule under emergency power.
GARANTÍAS PERSONALES EN EL ÁMBITO MERCANTIL EN EL DERECHO ESPAÑOL Y EN EL DERECHO EUROPEO PROYECTADO
Eduardo Valpuesta Gastaminza María Belén Cilveti Gubía
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Eduardo Valpuesta Gastaminza
Doctor en Derecho por la Universidad de Navarra y
Profesor Ordinario de Derecho Mercantil de la Universidad de Navarra.
María Belén Cilveti Gubía
Doctora en Derecho. Asesora Jurídica del Gobierno de Navarra.
Resumen
Los autores analizan la institución jurídica de las "garantías personales" como un sistema de asegurar el pago de una obligación, que pese a su surgimiento en la doctrina clásica tiene plena validez y su utilización es cada vez más generalizada en los distintos negocios jurídicos, sobre todo en aquéllos que tienen como elemento esencial la existencia de un crédito a satisfacer en el futuro.
Un breve repaso por el Derecho español nos confirma que éste sólo se ciñe a la figura de la fianza, una forma de garantía personal basada en el principio de accesoriedad, conforme al cual la garantía va unida al crédito y soporta sus mismas vicisitudes, de forma que el fiador se obliga a lo mismo (o a menos) que el deudor garantizado, y con su misma situación personal (oponibilidad de excepciones personales). Asimismo, los autores realizan una comparación con distintos ordenamientos legales sobre la materia, concluyendo que las garantías personales actualmente pactadas difiere bastante del modelo «único» de garantía diseñado en los Códigos, que se ha mostrado así insuficiente y poco adecuado.
Palabras clave: Garantías personales, Obligaciones crediticias, Fianza.
Abstract
Authors analyse the judicial institution of "personal guarantees" as a system to ensure the payment of an obligation, which regardless of its arousal in classical doctrine has complete validity and its use is more and more generalized in the diverse judicial businesses, specially in those which have as essential elements the existence of a credit to be paid in the future.
A brief review of Spanish Law confirms that it only abides to the figure of security deposit, a form of personal guarantee based on the principle of accessibility, according to which the guarantee goes hand in hand with the credit and is subject to its same vicissitudes, so the lender is obliged to the same (or less) that the guaranteed borrower, and with his same personal situation personal exceptions oponibility). Also, the authors conduct a comparison with the diverse legal ordainments on the matter, concluding that personal guarantees currently agreed upon are quite different from the «unique» model of guarantee designed in the Codes, which has proven itself as non sufficient and little adequate.
Keywords: Personal guarantees, Debt obligations, Security deposit.
CULPABILIDAD JURÍDICO-PENAL EN EL ESTADO DEMOCRÁTICO DE DERECHO
Urs Kindhäuser
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Urs Kindhäuser
Catedrático de Derecho Penal y
Derecho Procesal penal de la Universidad de Bonn.
Resumen
Se trata de una conferencia dada por el autor con ocasión de su nombramiento como profesor honorario de la Universidad de Piura, en la cual sostiene que el reproche de culpabilidad debe ser entendido como un reproche puramente jurídico.
Así, la culpabilidad jurídico-penal está referida a los roles que la persona de derecho asume en una sociedad democrática: potencial destinatario de la norma por un lado, e interviniente potencial en su elaboración, por otro.
En una sociedad pluralista las normas son el resultado de una decisión mayoritaria, pero el consenso se encuentra referido al resultado, mas no a las razones conducentes a aquél. Al derecho no deben interesarle las razones por las cuales el ciudadano respeta la norma, de lo contrario se lesiona el mandato de neutralidad.
Asimismo, el autor también se cuestiona los motivos para que se establezcan causas de exculpación y exclusión de la punibilidad, y concluye que éstas- al igual que los roles en los que se fundamenta la culpabilidad jurídico penal- son reglas jurídicas establecidas democráticamente.
Palabras clave: Culpabilidad jurídico-penal, roles de la persona de derecho, atribuciones sociales de responsabilidad, reproche de culpabilidad, capacidad de culpabilidad.
Abstract
The article is based on a conference delivered by the author upon his appointing as Honorary Professor of the Universidad de Piura, in which he states that the culpability reproach must be understood as one merely juridical.
Thus, juridical-penal culpability is referred to the roles the individual assumes in a democratic society: potential recipient of a norm on one hand, and potential participant in its elaboration on the other hand.
In a pluralist society the norms are the result of a majoritary decision, but consensus is referred to the result, not to the reasons which lead to such result. The Law should not be concerned with the reasons why a citizen respects the norm, otherwise the rule of neutrality is hurt.
Also, the author questions the reasons for which exculpation causes and punitive exclusion are established, and concludes that these – just like the roles in which juridical-penal culpability are funded, are juridical rules which have been established democratically.
Keywords: Juridical-penal culpability, roles of the individual, social attributions of responsibility, culpability reproach, culpability capacity.
EL PRINCIPIO REGISTRAL DE OPONIBILIDAD
Gabriel de Reina Tartière
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Gabriel de Reina Tartière
Doctor por la Universidad de Oviedo.
Protitular de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica Argentina
Resumen
Por el principio de oponibilidad, todas las situaciones jurídicas inscritas alcanzan eficacia jurídico-real, a saber, eficacia frente a terceros, con independencia de su concreta naturaleza (real, personal) u origen (convencional, judicial) y del conocimiento efectivo que los terceros tengan del particular. Se trata del principio fundamental del sistema registral argentino, y en tal condición aquí se desarrolla. En cuanto concepto, la oponibilidad significa, antes que nada, la presunción absoluta de conocimiento de lo que está inscrito, y parte del carácter declarativo de la inscripción, esto es, de la posibilidad de existencia de los derechos y relaciones registrables sin que se registren. De modo que podrá haber derechos no registrados susceptibles de conocerse, y por tanto imponerse ad casum, pero no podrá, a menos que se inicie el pertinente expediente contradictorio, pasarse por alto lo registrado.
Palabras clave: registro de la propiedad, derechos reales, República Argentina.
Abstract
Because of the objectionability principle, all inscribed juridical situations reach a juridical-real efficiency, that is, efficiency in terms of third parties, with independence from their specific nature (real, personal) or origin (conventional, juridical) and from the effective knowledge that third parties might have on the matter. We are dealing with the fundamental principle of the Argentinean registrar system, as it will be hereafter developed as such. As a concept, objectionability means, first of all, the absolute presumption ok knowledge of all which is inscribed, that is, of the possibility of the existence or registrar rights and relationships without being registered. In such way that it is possible for non registered rights which can be known of, and therefore impose themselves ad casum, but it will not be possible, unless the corresponding contradictory file is started, oversee that which has been registered.
Keywords: registry of property, real rights, Republic of Argentina.
LA NUEVA PIRÁMIDE DEL DERECHO
Rafael Domingo Oslé
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Rafael Domingo Oslé
Licenciado y doctor en Derecho por la Universidad de Navarra.
Catedrático de Derecho Romano y Director de la Cátedra Garrigues
de Derecho Global de la Universidad de Navarra;
Director de la Fundación Maiestas.
Resumen
Siguiendo el tradicional ejemplo de la denominada pirámide kelseniana, el autor propone una nueva versión de pirámide jurídica integrando, en ella, el incipiente Derecho global, superador del concepto de Derecho internacional. En la cima, se halla la persona humana, pues todo Derecho, a la postre, nace de la ella (ius ex persona oritur). La base de la pirámide, de forma heptagonal, estaría formada por la misma humanidad, organizada en función de una antroparquía. Las siete caras de la pirámide se corresponden con los siete principios informadores del Derecho: justicia, racionalidad, coerción, universalidad, solidaridad, subsidiariedad y horizontalidad.
La tridimensionalidad de la pirámide jurídica, como figura poliédrica que es, se concreta en las dimensiones individual, social y total del Derecho. Esta última dimensión, desconocida por el Derecho internacional, es la que se corresponde con el Derecho global.
Palabras clave: Derecho global; Pirámide del derecho; Kelsen; Gobierno de la humanidad.
Abstract
Continuing the traditional example of the pyramid called kelseniana, the author proposes a new version of juridical pyramid integrating, in the incipient global Law, overcoming of the concept of International Law. In the top, is situated the human person, because any Law, finally, is born of it (ius ex persona oritur). The base of the pyramid, of heptagonal form, it would be formed by the same humanity organized depending on an "antroparquía". Seven faces of the pyramid correspond with seven informing beginning of the Law: justice, rationality, restriction, universality, solidarity, subsidiarity and horizontality. The tridimensionality of the juridical pyramid, as polyhedric figure that is, makes concrete in the dimensions individually, socially and whole of the Law. The latter dimension not known by the International Law, is the one that corresponds with the global Law.
Keywords: Global Law; Law Pyramid; Kelsen; Government of humanity.
EL PAGO DE CRÉDITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN: COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN N° 0018-2008/TDC-INDECOPI
Daniel Navarro Reto
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Daniel Navarro Reto
Abogado por la Universidad de Piura
Resumen
La Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI, interpretando de modo expreso y con carácter general la legislación en materia Concursal, ha establecido que las entidades liquidadoras tienen la obligación de cancelar los créditos al acreedor que sea su titular a la fecha de pago. Esta disposición, destinada a fomentar el flujo económico en los procedimientos concursales, podría llevar a erradas conclusiones respecto a la participación de dichos acreedores no apersonados en el procedimiento concursal, o incentivar el uso de la cesión de derechos como mecanismo de fraude, distorsionando así los fines y objetivos del Sistema Concursal.
Palabras clave: Procedimiento Concursal. Reconocimiento de créditos. Disolución y Liquidación. Cesión de derechos.
Abstract
The Board for Competition Defense of the Court of INDECOPI, interpreted as a general and specific legislation on Bankruptcy, has established that the liquidator entities have an obligation to paying off the loans that the creditor is the holder of the date of payment. This provision, designed to promote economic flow in the proceedings, could lead to erroneous conclusions regarding the participation of these creditors will not appear in the proceedings, or encouraging the use of transfer of rights as a means of fraud, thereby distorting the aims and objectives of the Bankruptcy System.
Keywords: Bankruptcy Proceedings. Recognition of credits. Dissolution and Liquidation. Assignment of rights.
DESARROLLO JUDICIAL DE LAS NOCIONES DE "APTITUD PARA LA NAVEGACIÓN", "EMPLEO EN LA NAVEGACIÓN" Y "CAPACIDAD DE TRANSPORTE" COMO ELEMENTOS DEFINIDORES DEL BUQUE EN EL DERECHO INGLÉS Y EN EL DERECHO ESTADOUNIDENSE
Ernesto Calderón Burneo
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Ernesto Calderón Burneo
Doctorando en la Universidad de La Coruña (España).
Futuro Docente de la Universidad de Piura.
Resumen
Este trabajo se ocupa, principalmente, de algunos pronunciamientos recientemente emitidos por tribunales ingleses y estadounidenses, los cuales han añadido ciertos matices a la interpretación judicial sobre el significado jurídico del término "buque". He procurado resaltar los aspectos más relevantes de las sentencias citadas para, de esta forma, ofrecer al lector interesado un panorama general de lo que ocurre en los dos principales ordenamientos del common law. Se trata, sin duda, de un planteamiento introductorio a este complicado asunto, razón por la cual he decidido centrar este trabajo en las nociones de "aptitud para la navegación", "empleo en la navegación" y "capacidad para el transporte marítimo", como criterios delimitadores del concepto de buque a efectos de la jurisdicción marítima.
Palabras clave: buque, navegación, Derecho marítimo, jurisdicción marítima.
Abstract
This essay focuses, mainly, on recent resolutions enacted by English and American courts that have introduced some new aspects in the interpretation of the term ship/vessel. The essay emphasizes the most relevant parts of the referred awards in order to give the avid reader a broad outlook of this issue in the most important common law systems. It is, without doubt, and introductory analysis to this complicated issue, that has lead to the necessity of focusing this essay in the notions of "capable of being used in navigation", "vessel used in navigation" and "capable of being used for maritime transportation", as a defining criteria of the term ship/vessel in admiralty jurisdiction.
Keywords: ship, vessel, navigation, Admiralty Law, Maritime law, Admiralty jurisdiction.
FORMAS DE MATRIMONIO, RITO GITANO Y PENSIÓN DE VIUDEDAD
Regina Gaya Sicilia
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Regina Gaya Sicilia
Profesora Titular de Derecho Civil. Universidad Autónoma de Madrid
Resumen
A raíz de un caso sobre el que se pronunció el Tribunal Constitucional se examinan los problemas que plantea el hecho de que una parte importante de la comunidad gitana en España celebre su matrimonio exclusivamente según su antigua costumbre, no reconocida por el ordenamiento jurídico del Estado. Estas cuestiones problemáticas no solo afectan al sistema matrimonial español sino que se proyectan sobre aspectos prácticos de interés como la posibilidad de percibir, en esas condiciones, la pensión de viudedad o, en términos más generales, el modo en que debiera tutelarse la identidad cultural de esta minoría.
Palabras clave: Formas de matrimonio, rito matrimonial gitano, pensión de viudedad.
Abstract
As a result of a case pronounced by the Constitutional Court, this paper will examine the problems caused by the fact that a significant part of the members of the gypsy community in Spain get married exclusively following an old custom, not recognized by the Spanish legal system. These problems do not only affect the Spanish marriage system but also have an influence on other interesting practical aspects such as the possibility of perceiving, under such conditions, the widow’s pension or, in general, the way in which the cultural identity of this minority should be protected.
Keywords: Types of marriage, gypsy marriage rite, widow’s pension.
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